En una anterior publicacion ya hemos definido y señalado la importancia de la jurisprudencia,
ahora pasaremos a explicar detalladamente como se realiza la búsqueda de
jurisprudencia en el Tribunal Constitucional.
1.-
Entramos a la pagina del Tribunal Constitucional, seguidamente le damos click al
icono de buscador de Jurisprudencia. Adjuntaremos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php
2.-
A continuación escibiremos el tipo de sentencia o el nombre de la persona que queremos ubicar su sentencia, en esta oportunidad buscaremos dos sentencias, la primera referente al ex presidente Alberto Fujimori y la segunda referente a trafico ilicito de drogas. La pagina nos dirigirá hacia una ventana donde encontraremos una lista de sentencias relacionadas con el nombre que pusimos. Adjuntamos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php
A continuación pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente a Alberto Fujimori.
1.- EXP. N.° 4235-2010-PHC/TC
LIMA
CESAR AUGUSTO NAKAZAKI SERVIGON
A FAVOR DEALBERTO FUJIMORIFUJIMORI
ASUNTO: Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Augusto Nakazaki
Servigón contra la sentencia expedida por la Cuarta
Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010,
que declaró improcedente la demanda de autos.
El recurrente refiere que en el
proceso penal N.º 19-2001-AV (Caso Barrios Altos, Cantuta y los secuestros de
Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) seguido contra el
favorecido presentó tres incidentes de recusación: 1) N.º 19-2001-“A”, contra
el vocal supremo Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo; 2) N.º 19-2001-“B”, contra los vocales supremos
Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores; y,
3) N.º 19-2001-“C”, contra el vocal supremo Julio Biaggi
Gómez.
COMENTARIO: El presente caso
trata de un proceso de habeas corpus por demanda interpuesta por Cesar Augusto Nakazaki Servigon, a favor de
Alberto Fujimori Fujimori, contra los integrantes de
la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integrada
por los señores Solis Espinoza, Torres Vega, Araujo
Sánchez e Idrogo Delgado, con la finalidad de que se
declare la nulidad de los autos que rechazaron la admisión de los recursos de
nulidad interpuestos contra los autos de fecha 26 de junio de 2009 que a su vez
declararon infundadas las recusaciones planteadas en los incidentes Nº
19-2001-A, Nº 19-2001-B y Nº 19-2001-C, derivados del proceso penal Nº
19-2001-AV seguido contra el favorecido. El recurrente accionante pretende la
admisión de los recursos conforme al procedimiento establecido en el artículo
40º del Código de Procedimientos Penales, correspondiendo –una vez admitidos
los recursos– que los vocales supremos que resuelvan dichos recursos sean
vocales diferentes a los emplazados.
personalmente me encuentro a favor del fallo de la sentencia del TC al declarar INFUNDADA la demnda de HC, ya que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, ya
que pese a denegarse en el presente caso la interposición del recurso de
nulidad contra la resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema, que declaró infundadas las recusaciones interpuestas.
LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04235-2010-HC.html
Seguidamente pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente al delito de trafico ilícito de drogas.
2.- EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC
LIMA
ALBERTO ROSENDO ORÉ YZARRA
ASUNTO: Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra
contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.
El recurrente refiere que la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 15 de
setiembre del 2005 lo absolvió de los delitos de tráfico ilícito de drogas y
tenencia ilegal de armas. El Procurador Público interpuso recurso de nulidad en
el extremo de la sentencia que lo absolvió por el delito de tráfico ilícito de
drogas y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 25 de mayo del 2006 (R.N.
N.º 4547-05), declaró nulo dicho extremo y ordenó que se realice nuevo
juicio por otro colegiado.
COMENTARIO: Este
caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no
se presento correspondientemente con todos los medios probatorios
requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron
afectados o vulnerados los derechos como la tutela procesal
efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.
LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00349-2013-HC.html