miércoles, 10 de diciembre de 2014

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL AMBITO JURIDICO

ENSAYO

El uso de las nuevas tecnologias en el sistema judicial puede ayudar a hacer mas eficiente y efectiva la gestion ya sea para los trabajadores publicos como para los abogados. Es por ello que considero que existen ciertas ventajas tales como, la relacion con los costos del proceso, tiempo de demora para revisar una sentencia, permite revisarportales especializados en Derecho, para la búsqueda de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación requeridas en la actualización académica del profesional, así como para impartir docencia, y para ser aplicada en la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios.

Igualmente, permite acceder de forma permanente a la consulta de las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta los cambios que la legislación va teniendo día a día. También se pueden consultar y publicar artículos electrónicos especializados de las diferentes áreas de interés relacionadas con la carrera profesional.

Existe una desventaja respecto al uso de las herramientas informaticas, y es que al estar todo en internet se deja de lado los libros, y el jurista se encuentra mecanizado, ya no lee, ya no investiga, es por ello que considero esta una de las principales desventajas de las herramientas juridicas. Esto podria dejar de ser una desventaja si se incentivara mas a la lectura.

¿Cuál considera usted que es la herramienta de mayor utilidad para el quehacer cotidiano de un operador del derecho en general?

ENSAYO

Teniendo en cuenta que la informática es la ciencia que se encarga de estudiar y aplicar el tratamiento automático de la información, utilizando sistemas computacionales, considero que ésta es una herramienta de gran ayuda e importancia para el desarrollo de las actividades de un abogado.

El uso e implementación de la informática para un profesional del derecho, facilita y permite que se pueda tener una mayor organización u ordenación del trabajo realizado, pues el material a utilizarse como normas legales, doctrina, jurisprudencia que son utilizados por todas las ramas del derecho, se puede sistematizar para mayor agilidad en el momento de la búsqueda de la información.

Así mismo, permite agilizar las actividades diarias, se puede recibir y enviar diferentes documentos como son: escritos, demandas, memoriales, poderes, imágenes, fotos, etc., con bajos costos y con la seguridad que su transmisión y recibo por las partes interesadases inmediata.

Igualmente teniendo en cuenta que en estos tiempos las personas viven a un ritmo acelerado, permite que los abogados litigantes que tienen procesos que se tramitan en ciudadesdiferentes a la de su origen, puedan consultar en línea los procesos de los diferentes despachos judiciales, teniendo un control e información diaria del estado de cada uno de ellos.

Permite revisar portales especializados en Derecho, para la búsqueda de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación requeridas en la actualización académica del profesional, así como para impartir docencia, y para ser aplicadaen la defensa de los intereses de los usuarios de los servicios.
 
Pero si tuviera que elegir una herramienta que todas que hemos estudiado durante el semestre, escogeria la del buscador de jurisprudencias del Tribunal Constitucional, ya que al ser este el ente maximo que interpreta nuestra Carta Magna, son de mucha ayuda e importancia pues las sentencias que emita este ente son cruciales para la aplicacion del dia a dia del abogado. Es por ello que personalmente me quedaria con este buscador.

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR




OCSE


Resolución Nº 2957-2014-TC-S4


Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Expediente N° 1939-2014.TC

Sobre el procedimiento administrativo sancionador contra AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L., integrantes del Consorcio JC, por no suscribir injustificadamente el contrato en el marco de la Licitación Pública N° 003-2013/GRL-DRA-CE, convocada por el Gobierno Regional de Lima-Dirección Regional de Agricultura.

El 14 de noviembre de 2013, se otorgó la buena pro al Consorcio JC integrado por AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L., en adelante el Consorcio.

Luego se publicó una declaratoria de desierto donde el consorcio por falta de documentación se declaró desierto el proceso de selección adjunto la Entidad al Consorcio dicha causa y nombrando al segundo del puesto aceptable.

Según decreto de 26 de junio de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador por omitir la presentación de documentos para la firma del contrato. Uno de los descargos que tiene el Consorcio es que para la presentación de dicha documentación tenía que ser expedita por OSCE y no puede perjudicarlos.

Entonces el Tribunal declaro que no hay lugar a entablar una sanción a AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L por una suscribir correctamente el contrato.
 
 
SUNARP 
 


RESOLUCIÓN N° 557-2004-SUNARP-TR-L
 
Mediante título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la servidumbre de electroducto que recae sobre un área del predio inscrito en la partida 04126606 del Registro de Predios de Piura otorgada por Camilo Infante Dioses a favor de Consorcio Transmantaro S.A respecto de la Concesión del Proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220kv entre Talara y Piura inscrita en la partida del Registro de Concesiones para Explotar Servicios Públicos.
Pero el problema surge que entre el área señalada en la Escritura Pública (63.00m2) y la consignada en el plano (65.81m2) se concluye que la servidumbre se encuentra total y gráficamente en la partida de Registro de Predios de Piura de lo que se colige que la diferencia de área no ha constituido impedimento para la emisión de las conclusiones en tanto se ha pronunciado sobre el predio reconstruido, por lo que es procedente la anotación preventiva.
Por tanto Revoca el primer y segundo extremo de la observación formulada por la Registradora.
 
 
 
SERVIR
 



RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2011-SERVIR/TSC

ASUNTO: Aplicación de la remuneración total para cálculo de subsidios, bonificaciones especiales asignaciones por servicios al Estado.
El Tribunal del Servicio Civil como última instancia administrativa.
Es precedente vinculante: “La remuneración total permanente como abse de cálculo para las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos percibidos por los servidores y funcionarios públicos y que tienen en común la aplicación de la remuneración mensual total para el cálculo de bonificaciones.
Cuando exista normas estatales vigentes y simultáneamente aplicables ante un mismo supuesto de hecho, pero con contenido divergentes, es necesario recurrir a los tres criterios que la teoría general del derecho plantea: temporalidad, jerarquía y especialidad. Si las normas divergentes tienen rango distinto, debe referirse al superior y el escogerá sobre la posterior sobre la anterior.
Con ese precedente garantiza la uniformidad en su aplicación en todos los órganos y ámbitos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y materializar el principio de predictibilidad donde el autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o representantes información veraz, completa y confiable sobre cada tramite de modo que el administrado tendrá conocimiento certera del resultado final de sus solicitudes de otorgamiento

 

BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En una anterior publicacion ya hemos definido y señalado la importancia de la jurisprudencia, ahora pasaremos a explicar detalladamente como se realiza la búsqueda de jurisprudencia en el Tribunal Constitucional.

1.- Entramos a la pagina del Tribunal Constitucional, seguidamente le damos click al icono de buscador de Jurisprudencia. Adjuntaremos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php

 


 
2.- A continuación escibiremos el tipo de sentencia o el nombre de la persona que queremos ubicar su sentencia, en esta oportunidad buscaremos dos sentencias, la primera referente al ex presidente Alberto Fujimori y la segunda referente a trafico ilicito de drogas. La pagina nos dirigirá hacia una ventana donde encontraremos una lista de sentencias relacionadas con el nombre que pusimos. Adjuntamos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php
 
 
 
A continuación pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente a Alberto Fujimori.
 
1.- EXP. N.° 4235-2010-PHC/TC
      LIMA
      CESAR AUGUSTO NAKAZAKI SERVIGON
     A FAVOR DEALBERTO FUJIMORIFUJIMORI
 
ASUNTO: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakazaki Servigón contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos. 
 
El recurrente refiere que en el proceso penal N.º 19-2001-AV (Caso Barrios Altos, Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) seguido contra el favorecido presentó tres incidentes de recusación: 1) N.º 19-2001-“A”, contra el vocal supremo Duberlí Apolinar  Rodríguez Tineo; 2) N.º 19-2001-“B”, contra los vocales supremos Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores; y, 3) N.º 19-2001-“C”, contra el vocal supremo Julio Biaggi Gómez.
 
COMENTARIO:  El presente caso trata de un proceso de habeas corpus por demanda interpuesta por Cesar Augusto Nakazaki Servigon, a favor de Alberto Fujimori Fujimori, contra los integrantes de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integrada por los señores Solis Espinoza, Torres Vega, Araujo Sánchez e Idrogo Delgado, con la finalidad de que se declare la nulidad de los autos que rechazaron la admisión de los recursos de nulidad interpuestos contra los autos de fecha 26 de junio de 2009 que a su vez declararon infundadas las recusaciones planteadas en los incidentes Nº 19-2001-A, Nº 19-2001-B y Nº 19-2001-C, derivados del proceso penal Nº 19-2001-AV seguido contra el favorecido. El recurrente accionante pretende la admisión de los recursos conforme al procedimiento establecido en el artículo 40º del Código de Procedimientos Penales, correspondiendo –una vez admitidos los recursos– que los vocales supremos que resuelvan dichos recursos sean vocales diferentes a los emplazados. 
personalmente me encuentro a favor del fallo de la sentencia del TC al declarar INFUNDADA la demnda de HC, ya que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, ya que pese a denegarse en el presente caso la interposición del recurso de nulidad contra la resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundadas las recusaciones interpuestas.
 
LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04235-2010-HC.html 

Seguidamente pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente al delito de trafico ilícito de drogas.
 
2.- EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC
     LIMA 
    ALBERTO ROSENDO ORÉ YZARRA


ASUNTO: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos. 
 
 El recurrente refiere que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 15 de setiembre del 2005 lo absolvió de los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas. El Procurador Público interpuso recurso de nulidad en el extremo de la sentencia que lo absolvió por el delito de tráfico ilícito de drogas y  la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 25 de mayo del 2006 (R.N. N.º 4547-05), declaró nulo dicho extremo y ordenó  que se realice nuevo juicio por otro colegiado.

COMENTARIO: Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron  afectados o vulnerados los derechos como  la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.     

LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00349-2013-HC.html 

 

 


miércoles, 3 de diciembre de 2014

BUSQUEDA DE NORMAS EN LA BASE DE DATOS

El tema que se desarrollará a continuación es BÚSQUEDAS DE NORMAS EN LAS BASES DE DATOS, así que se plantearán las siguientes cuatro preguntas que serán debidamente contestadas.

1. Menciona cuánto y cuáles son los Decretos de Urgencia, publicados en el 2011 mes de marzo.





Decreto de Urgencia 011-2011 

 Decreto de Urgencia 012-2011
 
2.- Ley Nª 1





3.-¿Cuántas y cuáles son las Resoluciones Legislativas que se publicaron en el primer trimestre del 2014?



 4.- La primera Ley de 1996