miércoles, 10 de diciembre de 2014

BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En una anterior publicacion ya hemos definido y señalado la importancia de la jurisprudencia, ahora pasaremos a explicar detalladamente como se realiza la búsqueda de jurisprudencia en el Tribunal Constitucional.

1.- Entramos a la pagina del Tribunal Constitucional, seguidamente le damos click al icono de buscador de Jurisprudencia. Adjuntaremos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php

 


 
2.- A continuación escibiremos el tipo de sentencia o el nombre de la persona que queremos ubicar su sentencia, en esta oportunidad buscaremos dos sentencias, la primera referente al ex presidente Alberto Fujimori y la segunda referente a trafico ilicito de drogas. La pagina nos dirigirá hacia una ventana donde encontraremos una lista de sentencias relacionadas con el nombre que pusimos. Adjuntamos el link: http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_ant.php
 
 
 
A continuación pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente a Alberto Fujimori.
 
1.- EXP. N.° 4235-2010-PHC/TC
      LIMA
      CESAR AUGUSTO NAKAZAKI SERVIGON
     A FAVOR DEALBERTO FUJIMORIFUJIMORI
 
ASUNTO: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakazaki Servigón contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 2 de setiembre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos. 
 
El recurrente refiere que en el proceso penal N.º 19-2001-AV (Caso Barrios Altos, Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) seguido contra el favorecido presentó tres incidentes de recusación: 1) N.º 19-2001-“A”, contra el vocal supremo Duberlí Apolinar  Rodríguez Tineo; 2) N.º 19-2001-“B”, contra los vocales supremos Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores; y, 3) N.º 19-2001-“C”, contra el vocal supremo Julio Biaggi Gómez.
 
COMENTARIO:  El presente caso trata de un proceso de habeas corpus por demanda interpuesta por Cesar Augusto Nakazaki Servigon, a favor de Alberto Fujimori Fujimori, contra los integrantes de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República integrada por los señores Solis Espinoza, Torres Vega, Araujo Sánchez e Idrogo Delgado, con la finalidad de que se declare la nulidad de los autos que rechazaron la admisión de los recursos de nulidad interpuestos contra los autos de fecha 26 de junio de 2009 que a su vez declararon infundadas las recusaciones planteadas en los incidentes Nº 19-2001-A, Nº 19-2001-B y Nº 19-2001-C, derivados del proceso penal Nº 19-2001-AV seguido contra el favorecido. El recurrente accionante pretende la admisión de los recursos conforme al procedimiento establecido en el artículo 40º del Código de Procedimientos Penales, correspondiendo –una vez admitidos los recursos– que los vocales supremos que resuelvan dichos recursos sean vocales diferentes a los emplazados. 
personalmente me encuentro a favor del fallo de la sentencia del TC al declarar INFUNDADA la demnda de HC, ya que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, ya que pese a denegarse en el presente caso la interposición del recurso de nulidad contra la resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundadas las recusaciones interpuestas.
 
LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04235-2010-HC.html 

Seguidamente pasaremos a comentar la sentencia expedida por el TC, referente al delito de trafico ilícito de drogas.
 
2.- EXP. N.° 00349-2013-PHC/TC
     LIMA 
    ALBERTO ROSENDO ORÉ YZARRA


ASUNTO: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Rosendo Oré Yzarra contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha once de octubre de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos. 
 
 El recurrente refiere que la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 15 de setiembre del 2005 lo absolvió de los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas. El Procurador Público interpuso recurso de nulidad en el extremo de la sentencia que lo absolvió por el delito de tráfico ilícito de drogas y  la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 25 de mayo del 2006 (R.N. N.º 4547-05), declaró nulo dicho extremo y ordenó  que se realice nuevo juicio por otro colegiado.

COMENTARIO: Este caso es resuelto como improcedente, me parecio lo mas justo porque no se presento correspondientemente con todos los medios probatorios requeridos e INFUNDADA porque en la presenta demanda se vieron  afectados o vulnerados los derechos como  la tutela procesal efectiva, a la libertad individual y principios de congruencia y reformatio in peius.     

LINK: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00349-2013-HC.html 

 

 


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