miércoles, 10 de diciembre de 2014

Resoluciones Administrativas del OSCE, SUNARP y de SERVIR




OCSE


Resolución Nº 2957-2014-TC-S4


Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. Expediente N° 1939-2014.TC

Sobre el procedimiento administrativo sancionador contra AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L., integrantes del Consorcio JC, por no suscribir injustificadamente el contrato en el marco de la Licitación Pública N° 003-2013/GRL-DRA-CE, convocada por el Gobierno Regional de Lima-Dirección Regional de Agricultura.

El 14 de noviembre de 2013, se otorgó la buena pro al Consorcio JC integrado por AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L., en adelante el Consorcio.

Luego se publicó una declaratoria de desierto donde el consorcio por falta de documentación se declaró desierto el proceso de selección adjunto la Entidad al Consorcio dicha causa y nombrando al segundo del puesto aceptable.

Según decreto de 26 de junio de 2014 se inició el procedimiento administrativo sancionador por omitir la presentación de documentos para la firma del contrato. Uno de los descargos que tiene el Consorcio es que para la presentación de dicha documentación tenía que ser expedita por OSCE y no puede perjudicarlos.

Entonces el Tribunal declaro que no hay lugar a entablar una sanción a AQUA CHAVIN S.A.C., CONSTRUCTORA CONSULTORA Y CONTRATISTAS GENERALES JC Y RF S.R.L. y TRANSPORTE Y COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R&R S.R.L por una suscribir correctamente el contrato.
 
 
SUNARP 
 


RESOLUCIÓN N° 557-2004-SUNARP-TR-L
 
Mediante título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la servidumbre de electroducto que recae sobre un área del predio inscrito en la partida 04126606 del Registro de Predios de Piura otorgada por Camilo Infante Dioses a favor de Consorcio Transmantaro S.A respecto de la Concesión del Proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220kv entre Talara y Piura inscrita en la partida del Registro de Concesiones para Explotar Servicios Públicos.
Pero el problema surge que entre el área señalada en la Escritura Pública (63.00m2) y la consignada en el plano (65.81m2) se concluye que la servidumbre se encuentra total y gráficamente en la partida de Registro de Predios de Piura de lo que se colige que la diferencia de área no ha constituido impedimento para la emisión de las conclusiones en tanto se ha pronunciado sobre el predio reconstruido, por lo que es procedente la anotación preventiva.
Por tanto Revoca el primer y segundo extremo de la observación formulada por la Registradora.
 
 
 
SERVIR
 



RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2011-SERVIR/TSC

ASUNTO: Aplicación de la remuneración total para cálculo de subsidios, bonificaciones especiales asignaciones por servicios al Estado.
El Tribunal del Servicio Civil como última instancia administrativa.
Es precedente vinculante: “La remuneración total permanente como abse de cálculo para las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos percibidos por los servidores y funcionarios públicos y que tienen en común la aplicación de la remuneración mensual total para el cálculo de bonificaciones.
Cuando exista normas estatales vigentes y simultáneamente aplicables ante un mismo supuesto de hecho, pero con contenido divergentes, es necesario recurrir a los tres criterios que la teoría general del derecho plantea: temporalidad, jerarquía y especialidad. Si las normas divergentes tienen rango distinto, debe referirse al superior y el escogerá sobre la posterior sobre la anterior.
Con ese precedente garantiza la uniformidad en su aplicación en todos los órganos y ámbitos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y materializar el principio de predictibilidad donde el autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o representantes información veraz, completa y confiable sobre cada tramite de modo que el administrado tendrá conocimiento certera del resultado final de sus solicitudes de otorgamiento

 

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